La cuantía máxima del préstamo equivaldrá al 35% de la tasación del bien Inmueble Hipotecado.
La tasación del bien inmueble objeto de la hipoteca será valorado, siempre, por la tasadora que tenga concertada la prestadora y que esta pondrá a disposición de la prestaria.
La comisión de apertura del préstamo hipotecario será, como máximo, del 5,00% con un mínimo de 600€.
Se liquidarán conjuntamente con las comisiones y gastos de constitución, las comisiones que se deban pagar por "intermediación profesional" que se realice en la operación de préstamo, así como la de Asesoramiento, en caso de solicitarse y prestar dicho servicio. Dicha comisión será, como máximo, del 3,5% sobre los préstamos o créditos concedidos.
Comisión de Apertura:
como máximo 5%
Comisión Intermediación Profesional:
3,5%
Interes Ordinario del Préstamo:
10%
Plazo:
1 Año
Renovación:
Posibilidad de Renovación, si se solicita con 3 meses de antelación del vencimiento previsto.
La renovación sera discrecional el concederla por parte de la entidad prestadora, y se deberán pagar de forma anticipada de la misma forma que se liquidan en la constitución del préstamo.
Amortización:
Se podrá amortizar de forma mensual o de una sola vez en la fecha del vencimiento del préstamo. En todo caso, se permitirá la posibilidad de realizar pagos anticipados de la deuda, en cualquier momento, por cualquier cuantía y concepto, sin estar sujeto a preaviso, ni a limites o requisito alguno.
Intereses Ordinarios:
Se aplicará el interés ordinario del 10% anual sobre la cantidad adeudada, o en su caso, sobre el saldo deudor.
Intereses de Demora:
Se aplicará, en el caso de retraso en el pago de las cuentas pertinentes por amortización o por intereses, la suma en "mora" devengará, desde el mismo día del vencimiento, el interes anual del 12%, mientras dure el retraso.
No consideramos primeras viviendas, o viviendas ocupadas por el prestatario.